Estatutos

ESTATUTOS DEL FORO EVANGÉLICO DEL DERECHO (FED)
Sección Profesional de Derecho de GBG

Capítulo 1: DENOMINACIÓN, DOMICILIO y NATURALEZA

Artículo 1

La Sección Profesional de Derecho, en lo sucesivo se denominará FORO EVANGÉLICO DEL DERECHO (FED), y tendrá una duración indefinida; carece de ánimo de lucro y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español. Se constituye dentro del ordenamiento interno de la Asociación Evangélica para la promoción del Estudio Bíblico (GBU) entidad inscrita en el Registro Especial de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número __/SE, con naturaleza de “Sección Profesional” de acuerdo con lo previsto en los estatutos de dicha entidad.

Artículo 2

La Sección Profesional establece su domicilio social en la ciudad de Barcelona, C/Alts Forns nº 68, Sótano 1ª. Podrán ser creados locales sociales en ésta y otras ciudades mediante el acuerdo de la Asamblea General, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales.

Capítulo 2: FINES

Artículo 3

La existencia de esta Sección Profesional tiene como fines:

  1. Estimular a los titulados universitarios en disciplinas jurídicas a buscar los más altos niveles de conducta cristiana en su ejercicio profesional y comunicar la fe en Cristo a sus compañeros de trabajo.
  2. Promover en los titulados universitarios en disciplinas jurídicas, un compromiso profundo de sus capacidades y formación en el servicio de Dios (participación en debates, conferencias, estudios, asesoramiento y orientación, en los ámbitos estudiantil, eclesial, etc.)
  3. Fomentar el pensamiento cristiano constructivo sobre la base de las doctrinas bíblicas fundamentales y ayudar en la producción de literatura evangélica en especial en los temas relacionados con el Derecho.
  4. Promover la amistad y comunión.
  5. Fomentar la ayuda mutua y cooperación profesional entre los juristas evangélicos en toda España.
  6. Cualesquiera otros que contribuyan al desarrollo como juristas, del compromiso cristiano con la iglesia y la sociedad

Todo ello complementa como meta última el extender el conocimiento de Cristo, en particular en aquellos ámbitos relacionados con el mundo profesional del Derecho.

Capítulo 3: BASES DOCTRINALES

Artículo 4

Confesamos la inspiración divina de las SAGRADAS ESCRITURAS según fueron dadas por Dios en sus documentos originales y, su única y suprema autoridad en todo lo concerniente a la fe y la conducta.

Artículo 5

Confesamos la UNIDAD DE DIOS en tres Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Artículo 6

Confesamos la Persona de nuestro SEÑOR JESUCRISTO, quien es el verdadero Dios, manifestado en carne; confesamos su nacimiento virginal por la generación del Espíritu Santo, su vida humana sin pecado, sus milagros divinos, su muerte, su resurrección redentora como representante y sustituto nuestro, su resurrección corporal, su ascensión a la diestra del Padre y su regreso corporal a la tierra para juzgar a los vivos y a los muertos.

Artículo 7

Confesamos la CULPABILIDAD UNIVERSAL DEL HOMBRE por su caída en el pecado, y la depravación de su naturaleza, encontrándose bajo la tiranía de Satanás.

Artículo 8

Confesamos la REDENCIÓN DEL PECADO y la justificación del pecador sólo mediante el arrepentimiento y la fe en nuestro Señor Jesucristo, de las cuales es consecuencia una vida de buenas obras y testimonio.

Artículo 9

Confesamos la necesidad del NUEVO NACIMIENTO por la acción del Espíritu Santo, el cual mora en el creyente para santificarle, guiarle y fortalecerle.

Artículo 10

Confesamos la IGLESIA UNIVERSAL, que es el cuerpo de Cristo, a la cual pertenecen todos los verdaderos creyentes.

Artículo 11

Confesamos la RESURRECCIÓN corporal de todos los hombres, los salvados en Cristo para vida eterna y los perdidos para condenación eterna.

Capítulo 4: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12

La Asamblea General es el órgano supremo de la Sección Profesional y estará compuesta por todos los miembros activos y los miembros asociados.

Artículo 13

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año para tratar, como mínimo, los asuntos relacionados con las letras B, C, y D del artículo 16. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los miembros activos, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 14

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito por el Presidente, expresando el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día. Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, 20 días.

Artículo 15

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de estos miembros. Los acuerdos se tomarán, siempre que no se disponga otra cosa en los estatutos, por mayoría de votos.

Artículo 16

Son facultades de la Asamblea General:

A. Decidir las acciones propias de la Sección Profesional citando las medidas que crea más convenientes, encaminadas al cumplimiento de sus fines.

B. Examinar y aprobar, si procediera, la gestión de la Junta Directiva.

C. Examinar y aprobar, si procediera, el balance y el estado de cuentas de la Sección Profesional.

D. Examinar y aprobar, si procediera, total o parcialmente, el plan general de actividades propuesto por la Junta Directiva.

E. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

F. Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva y de otros cargos de la Sección Profesional

G. Modificación de los estatutos.

Capítulo 5: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17

La Sección Profesional será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro personas como mínimo, debiendo existir los cargos de: Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal; el resto, si lo hubiera, tendrán la consideración de Vocales, desempeñando las funciones que se les encomienden.

Artículo 18

Para el nombramiento de los componentes de la Junta se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea General. Una vez designados los integrantes de la Junta, éstos distribuirán entre sí los cargos de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 19

Los cargos que componen la Junta Directiva son no retribuidos y recaerán en miembros activos.

Artículo 20

Los componentes de la Junta Directiva se renovarán por mitades; ejercerán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 21

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente, por propia iniciativa o a petición de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría de votos.

Artículo 22

Son facultades de la Junta Directiva:

A. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sección Profesional de acuerdo con las directrices marcadas por la Asamblea General.

B. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

C. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los presupuestos anuales, el balance y estado de cuentas, la memoria de gestión relativa al año anterior y el Plan Anual de Actividades.

D. Abrir cuentas corrientes y disponer de los fondos con la firma mancomunada de dos de sus miembros.

E. Resolver sobre la solicitud de sus nuevos miembros en los términos del artículo 28.

F. Nombrar y cesar comisiones para alguna determinada actividad de la Sección Profesional.

G. Fijar la fecha de reunión y elaborar el orden del día de las Asambleas Generales.

H. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 23

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

A. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. Dirigir las deliberaciones de una y de otra.

B. De forma mancomunada con el Tesorero o Secretario en su caso, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia oficial.

C. Adoptar, con la aprobación de otro miembro de la Junta, cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sección Profesional aconseje, o que el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 24

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, con el visto bueno del Presidente, llevará y custodiará los ficheros, registros, libros de acta y el resto de la documentación de la Sección Profesional.

Artículo 25

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sección Profesional, preparará los presupuestos y balances y dará cuenta del estado económico y contable de la Sección Profesional. También efectuará los oportunos cobros y pagos, en forma mancomunada con el Presidente.

Artículo 26

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva desempeñando las funciones que ésta les encomiende.

Artículo 27

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. El mismo criterio se seguirá en el caso de ausencia motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, eligiendo los miembros de la Junta entre sus componentes a la persona que le sustituirá en todas sus atribuciones.

Capítulo 6: MEMBRESÍA

Artículo 28

Podrán pertenecer a la Sección Profesional aquellas personas mayores de edad que tengan interés en e desarrollo de los fines de la misma. Para ser “miembro activo” se esta Sección Profesional con derecho a voz y voto, se requerirá:

A. Ser titulado universitario (licenciado, grado, master o doctor) en Derecho u otras disciplinas jurídicas.

B. Ser cristiano evangélico, miembro de una iglesia Evangélica y suscribir las Bases de Fe y los estatutos de la presente Sección Profesional.

C. Ser aceptado por la Asamblea General.

Artículo 29

Los estudiantes de Derecho u otras titulaciones universitarias de disciplinas jurídicas, podrán participar en las actividades organizadas por la Sección. Si así lo desean, podrán asociarse a la Sección en calidad de “miembros asociados”, pero carecerán de voto en la Asamblea General y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 30

También podrán ser “miembros asociados” otros profesionales, que aún sin poseer titulación universitaria desarrollen principalmente su actividad en el campo del Derecho (oficiales de notarías, procuradurías, administración de justicia, gestores administrativos, etc.), careciendo igualmente de voto y no pudiendo formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 31

Los que deseen pertenecer a esta Sección Profesional lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, quien verificará el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior y resolverá sobre la admisión o inadmisión de la solicitud.

Artículo 32

Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:

A. Tomar parte en cuantas actividades organice la Sección Profesional en cumplimiento de sus fines.

B. Disfrutar en la forma establecida para ello de todas las ventajas y beneficios que la Sección Profesional pueda obtener.

C. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

D. Ser electores y elegidos para formar parte de la Junta Directiva y otros cargos de la Sección Profesional sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.

E. Poseer un ejemplar de los estatutos y recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Sección Profesional

F. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sección Profesional.

Artículo 33

Los miembros activos tendrán las siguientes obligaciones:

A. Cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

B. Abonar las cuotas que se fijen.

C. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

D. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 34

Los miembros asociados tendrán estos derechos:

A. Tomar parte en cuantas actividades organice la Sección Profesional en cumplimiento de sus fines.

B. Disfrutar en la forma establecida para ello de todas las ventajas y beneficios que la Sección Profesional pueda obtener.

C. Participar en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

D. Poseer un ejemplar de los estatutos y recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sección Profesional.

E. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sección Profesional.

Artículo 35

Los miembros asociados tendrán las siguientes obligaciones:

A. Cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

B. Abonar las cuotas que se fijen.

C. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

D. Suscribir y mantener las Bases de fe, contenida en el capítulo 3 de estos estatutos observando una conducta acorde con la misma, contribuyendo con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sección Profesional.

Artículo 36

Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:

A. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

B. Por incumplimiento de sus obligaciones como miembro.

C. Por decisión de la Asamblea General.

D. Por fallecimiento.

Artículo 37

La Asamblea General podrá nombrar a petición de la Junta Directiva, “miembros de honor” a aquellas personas que por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sección Profesional, haciéndose acreedores de tal distinción.

Artículo 38

Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones y derechos que los demás miembros asociados, a excepción de los previstos en el apartado B del artículo 35.

Capítulo 7: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 39

Esta Sección Profesional carece de patrimonio al constituirse. Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sección Profesional serán los siguientes:

A. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

B. Las subvenciones, legados o herencias, donaciones o liberalidades que pudiera recibir de cualquier entidad o persona, que sea física o jurídica, tanto de España como del extranjero.

C. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 40

Esta Sección Profesional, si bien gestiona con autonomía los recursos económicos, no podrá endeudarse por encima de su activo patrimonial sin autorización de la Junta Directiva de la Asociación Evangélica para la promoción del Estudio Bíblico (GBU), de la que depende.

Capítulo 8: DISOLUCIÓN

Artículo 41

Son causas de disolución de esta Sección Profesional:

A. La reducción de los miembros por debajo de un número de 5.

B. El acuerdo unánime de la Junta Directiva con la aprobación de las tres cuartas partes de la Asamblea General.

Artículo 42

Acordada la disolución por la Asamblea General, la Junta Directiva entregará el activo si lo hubiere a la sección a la Asociación Evangélica para la promoción del Estudio Bíblico (GBU), donde se contabilizará como ingreso extraordinario.

Capítulo 9: CAMBIO DE ESTATUTOS

Artículo 43

ENMIENDAS: Estos estatutos pueden ser enmendados por dos tercios de los miembros activos en reunión extraordinaria y convocada con dos semanas de antelación, dándose a conocer a la vez el texto de las enmiendas propuestas.


FED
C/Alts Forns, nº 68, Sót. 1ª
08038 – Barcelona
Tel. y Fax: 93-432 25 23

Octubre de 2011